DATE:
2018-08-31
UNIVERSAL IDENTIFIER: http://hdl.handle.net/11093/1039
SUPERVISED BY: Fuenteseca Degeneffe, Margarita
DOCUMENT TYPE: doctoralThesis
ABSTRACT
El presente trabajo tiene como objetivo principal situar en su contexto
histórico la figura de los herederos forzosos, esto es, de las personas que por ley
tienen derecho a una parte de la herencia, con independencia de las disposiciones
testamentarias del causante. Se trata de determinar su momento de aparición en el
derecho histórico español con el fin de contribuir a la aclaración de los
fundamentos históricos y legislativos del derecho de sucesiones actualmente
vigente y, sobre todo, de proporcionar una sólida base para un futuro cambio de
legislación, si la hubiese, en materia de derecho de sucesiones.
Que en Roma no existieron los herederos forzosos se deduce claramente
de las fuentes del derecho romano, extensamente analizadas, y en cuyo espejo se
miró la posterior legislación histórica durante siglos (Código de Eurico, Lex
Romana Visigothorum o LRV, Lex Visigothorum o LV, Las Partidas, el Fuero
Real, las Leyes de Toro, la Novísima Recopilación) hasta la irrupción del C.c.
Conforme a este trabajo de investigación, la portio debita iure naturae a la que
buena parte de la doctrina atribuye el significado de ser una porción de la
herencia que necesariamente debía ir a parar los hijos, sería en realidad una
porción mínima que se les debía otorgar a los descendientes, cuando eran
instituidos herederos, con la finalidad de propiciar su aceptación. Pero existiendo
siempre plena libertad para instituir heredero, incluso en época de Justiniano, que
es cuando tradicionalmente se ha situado el nacimiento de la legítima, entendida
como porción que, obligatoriamente pertenece a los hijos. Esta concepción, por
lo tanto, es producto de la aplicación retroactiva de los conceptos de derecho
sucesorio vigente en España.
La pretensión de este estudio es demostrar que los legitimarios entendidos
como herederos forzosos no tienen su origen en el derecho romano, sino en el
C.c. español, lo que provocó además serios desajustes en los distintos derechos
autonómicos, actualmente vigentes en España, que se vieron forzados a adaptarse
al nuevo sistema sucesorio del derecho común que nunca habían aplicado hasta
entonces. A investigación enmárcase no contexto de evolución histórica e das reformas no dereiro común español e nos dereitos civís territoriais. Dende sempre, considerouse a lexítima como un dereiro amparado pola garantía constitucional recollida no artigo 33 da CE de 1978, onde se di "todo el mundo tiene derecho a la propiedad y a la herencia", sen embargo, as tendencias doutrinais actuais están a tomar outros derroteiros, que sen deixar de recoñecer o dereito a herdanza admiten a necesidade de reformar o sistema lexitimario. Claro exemplo disto é a admisibilidade da coñecida como cautela "socini" pola xurisprudenza do Tribunal Supremo consistente na posibilidade de deixar a un fillo, máis do que lle corresponde por lexítima, a cambio de soportar o usufruto do cónxuxe viúvo ou de non impugnar nos Tribunais o testamento. Estudar o fundamento da liberdade de testar é esencial dende o punto de vista social, pois no momento actual de cambio social e cultural é preciso plantexarse se o mantemento do sistema establecido no Código Civil ten xustificación ou razón de ser. The research is located in a context of historical developments and reforms in Spanish Law. Traditionally legitimate is considered as a derivative of the constitutional guarantee in article 33 of the CE 1978, which says that "everyone has the right to property and inheritance", however, current doctrinal trends are taking other ways. A clear example of this, is the admission of socini's caution by the TS. Studying this topic is essential from the social point of view, because at the time of cultural changes is necessary ask about the maitenance of the system established in the Civil Code.